Los EE.UU. de América: El Modelo se perfecciona
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*Por José Ignacio García Hamilton (1)
Los peregrinos que, en 1620, partieron desde Inglaterra hacia América en el Mayflower, pertenecían a distintos grupos protestantes que eran perseguidos por la religión oficial anglicana. Por ello, al llegar al nuevo continente firmaron un documento por el que se constituían en sociedad política, con el objetivo implícito de que las autoridades de la naciente comunidad respetaran los distintos cultos de sus integrantes. En la América inglesa, entonces, el estado nació para proteger la libertad religiosa, no para negarla.
Las libertades políticas también estuvieron presentes desde un principio, a través del florecimiento de los gobiernos municipales autónomos. Alexis de Tocqueville señaló que, aún antes de la independencia, en las comunas imperó una vida política real, activa y republicana, que sirvió para divulgar las costumbres democráticas. Aunque la forma de vinculación con Inglaterra varió según la forma en que nacían las distintas colonias, en todas ellas las prácticas comunales fueron el principio y la vida de la libertad norteamericana. (a) Tocqueville.
Además, en las colonias de Nueva Inglaterra, el rey otorgaba a los peregrinos el derecho a constituirse en sociedad política bajo el patronato de la metrópoli, y les concedía el derecho a gobernarse por si mismos en todo lo que no se opusiera a las leyes de la madre patria. Las primeras leyes fueron asegurando la intervención del pueblo en los asuntos públicos, la responsabilidad de los funcionarios y el juicio por jurados.
Aunque en el norte tuvieron mayor desarrollo que en el sur, los principios de la soberanía del pueblo y del gobierno representativo estuvieron presentes en todas las colonias. Junto al gobernador que representaba al monarca británico, con una facultad de veto que generalmente sólo ejercitaba en cuestiones económicas, coexistió siempre una cámara de burgueses o asamblea popular que expresaba, de algún modo y con diferencias de extensión, la voluntad política y legislativa de los habitantes. (b) Dan Lacy. (Ver también “El Autoritarismo y la Improductividad”, de JIGH, capitulo El absolutismo).
Se afirma que los colonos ingleses huyeron a causa del despotismo del rey, pero no por causa de la inequidad de las leyes británicas. Por el contrario, se rigieron de entrada por el common law o derecho común, que buscaban en los anuarios (year books) o en las recopilaciones abreviadas (abridgements), que llevaron desde la Gran Bretaña y que servían a abogados, jueces y al súbdito común. También importaron la gran obra de Sir Edward Coke, “Instituciones de las leyes de Inglaterra”, que compendiaba tan bien el derecho civil, el penal, el público y el privado, que los jueces pudieron prescindir de las fuentes directas.
Como Coke había apoyado al Parlamento en sus luchas contra Jacobo I, y los jueces del common law habían sustentado estas posturas, la importación de estas opiniones y precedentes significaron en América del Norte una defensa de las libertades contra el absolutismo de los monarcas.
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En América, además, la justicia de los colonos fue administrada generalmente por legos y no por letrados, lo que significó una simplificación de trámites y normas y la introducción de costumbres y principios locales, que nacían al calor de una nueva sociedad y fueron creando hábitos mentales.
Amigos y aliados de Norteamérica, con un dialogo amistoso, fundado sobre el respeto reciproco, tienen que contribuir a que la fuerza incomparable de Estados Unidos actúe en un contexto de colaboración multilateral. Este papel incumbe a todos los que compartimos con Estados Unidos intereses y valores básicos: en primer lugar a los europeos, pero también a la Argentina y los demás grandes países latinoamericanos de enraizada pertenencia occidental.
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Las relaciones entre Gran Bretaña y sus colonias americanas fueron, hasta 1763, bastante armónicas, porque funcionaron como si hubieran estado basadas en cierto federalismo, aunque este término todavía no se usara. La capital del imperio proveía seguridad internacional (es decir evitaba las invasiones de otras potencias europeas), mientras mantenía una especie de mercado común económico que autorizaba el funcionamiento de los puertos americanos e impedía que alguna de las partes alterara demasiado las barreras aduaneras o proteccionistas. (3)
Pero el hecho de que los territorios de ultramar no se consideraban incluidos dentro de las barreras aduaneras británicas, sino que pagaban los aranceles correspondientes, y la estructuración de un régimen para beneficiar a la economía de la metrópoli, debía llevar ineludiblemente a un conflicto de intereses, en la medida que la economía americana crecía y el sistema permanecía sin cambios.
El detonante iba a producirse al final de la guerra de los Siete Años, en 1763, cuando Inglaterra derrotó a Francia y pretendió alterar su relación con los colonos americanos. Aunque vencedora, Gran Bretaña terminó la contienda con deudas importantes y pretendió que sus colonias afrontaran una proporción de las mismas, con el argumento de que la desaparición de las amenazas francesas en Europa y América beneficiaba a todo el imperio.
La victoria británica sobre Francia había implicado una ampliación del imperio inglés, por lo cual las colonias americanas pasaron a tener una proporción menor dentro de su esfera de influencia. La metrópoli, entonces, propuso medidas que afectaban esa parte ahora más pequeña dentro de la totalidad, entre las cuales estuvo la iniciativa denominada Ley de los Cuarteles, que pretendía que los americanos pagaran los gastos de las tropas inglesas acuarteladas en América. (4)
Los colonos americanos afrontaron esta pretensión con reticencia. Si durante los tiempos de vigencia de la amenaza de una Francia poderosa su autonomía financiera había sido relativamente respetada, ¿por qué ahora que ya no existía ese peligro debían cargar con gastos adicionales?
La asamblea de Nueva York rechazó la ley de los Cuarteles y Londres, como castigo, suspendió todos los actos de ese organismo americano hasta que se cumpliera con la legislación rechazada.
Pocos años después, la capital imperial otorgó a la compañía de las Indias Orientales el monopolio de la importación de té y los vecinos de Boston rechazaron la medida y expresaron su protesta tirando el producto al agua, en el puerto de su ciudad.
La capital respondió esta vez con medidas legales todavía más severas: las Leyes Coercitivas clausuraron el puerto de Boston y suspendieron la vigencia de la Carta de Massachusetts; las Leyes de Administración de Justicia autorizaron a juzgar a las autoridades coloniales fuera de su territorio y las Leyes de Cuarteles extendieron su aplicación a todas las colonias y autorizaron a los oficiales ingleses a ocupar propiedades para mantener las tropas si las asambleas locales no proveían los fondos necesarios. (5)
Los colonos americanos entendieron que el Parlamento británico tenía facultades para reglamentar el comercio, pero no para establecer impuestos a quienes no estaban representados en la Cámara de los Comunes, por lo cual resistieron estas medidas y se inició la guerra de la independencia. (6)
Los Artículos de Confederación
Al terminar la guerra de la independencia, las colonias triunfantes se abocaron a la tarea de organizarse como nación manteniendo las libertades políticas, religiosas y económicas que les habían permitido crecer y enriquecerse, además de crear un sistema federal que equilibrara y garantizara los poderes, derechos y dimensiones de cada uno de los nacientes estados. Los llamados Artículos de la Confederación, aprobados en 1777, proveyeron un sistema con una autoridad central –el gobierno federal- que debía encargarse de la defensa, pero no lograron otorgar los medios para que este poder pudiera funcionar con claridad y eficacia.
Comenzó entonces un debate entre los sectores llamados federalistas y antifederalistas, que estuvo dirigido a la creación de mecanismos que garantizaran la paz y seguridad exterior, la libertad de cultos, un mercado común y estabilidad monetaria, pero sin que el gobierno federal pudiera afectar los derechos de los estados o de los individuos.
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La Constitución
Fue en ese clima de reticencia hacia las autoridades, en el que se había perdido el optimismo inicial de los colonos respecto a la bondad natural de los hombres y de la sociedad, en el que empezó a deliberar la Convención Constituyente. Mientras en la Francia prerrevolucionaria se difundían las ideas de Rousseau sobre la bondad innata del ser humano, ese buen salvaje corrompido supuestamente por la sociedad y a quien se debía regenerar, en las colonias norteamericanas predominaban los pensamientos de Locke o Hobbes, en el sentido de que los hombres tenían tendencia al dominio y la explotación de sus semejantes y era necesario crear instituciones que evitaran estos abusos y limitaran las facultades no sólo de los funcionarios administrativos sino también de los otros poderes.
El fruto de sus discusiones fue la sanción de una Constitución Nacional que dividió al estado en tres poderes, el ejecutivo, legislativo y judicial, como una forma de limitar a los gobiernos. El poder legislativo se dividió además en dos cámaras: una de representantes del pueblo en proporción al número de habitantes; y otra de senadores que representan a los estados en un pie de igualdad, es decir que tanto los estados grandes como los pequeños tienen el mismo número de senadores. Para la formación de las leyes se estableció un sistema de mayorías y vetos y se procuró que los poderes se equilibren y controlen entre ellos, mediante mecanismos de “checks and balances”.
La Constitución se estableció como una ley fundamental, escrita y permanente, que se colocaba por encima de todas las otras leyes.
Además, se sentaron las bases de un mecanismo que sirviera para proteger a las minorías contra los excesos de las mayorías representadas en el Congreso: el control de la supremacía constitucional se puso a cargo de los jueces (judicial review). Fue Alexander Hamilton, a través de varios artículos publicados en El Federalista, quien fundamentó la facultad y obligación de la Corte Suprema de declarar nula cualquier ley o acto de la administración que estuviera en contra de la Constitución, como medio de asegurar los derechos de la ciudadanía. Hamilton, que siguiendo a Pericles y a Cicerón quería evitar la “tiranía de las mayorías”, buscaba que el poder judicial fuera una ciudadela que sirviera de “barrera contra los abusos y opresiones del poder representativo”. (8)
En 1803 el famoso fallo del caso Marbury vs. Madison, redactado por el juez John Marshall, vino a poner en vigencia dicho principio.
Mientras en Francia la garantía de los derechos individuales vino a estar dada principalmente por la letra de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, en los Estados Unidos la protección se fundaba en la separación de los poderes, en un sistema práctico de pesos y contrapesos, y en el control de constitucionalidad por parte de los jueces.
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Para el pensamiento francés, originado en Rousseau, el pueblo es uno e indivisible y se expresa mediante la voluntad general. El concepto norteamericano, en cambio, distingue en el pueblo a las mayorías y minorías y otorga protección constitucional también a estas últimas. (10)
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Las restricciones al gobierno federal redujeron también las posibilidades de que las autoridades nacionales pudieran facilitar áreas rentísticas en su esfera de influencia, lo que favoreció el desarrollo de actividades que creaban riquezas.
Asimismo, aquellas limitaciones posibilitaron que los diferentes estados pudieran mantener distintas legislaciones locales, según sus tradiciones jurídicas o preferencias sociales o económicas (Lousiana, por ejemplo, conservó el Código de Napoleón heredado de los franceses).
El sistema federal facilitó una competencia económica entre los estados, integrados en un mercado común, que se esforzaron por brindar incentivos y favorecer el ambiente empresarial y comercial dentro de sus territorios, bajo riesgo de perder capitales y mano de obra en beneficio de sus vecinos.
En el plano interno de cada estado, a su vez, la existencia de serias restricciones en los presupuestos oficiales dificultó que pudieran otorgarse subsidios a los agentes económicos locales.
La Abolición de la Esclavitud
El mismo tema de la esclavitud, que algunos representantes de los estados del Norte calificaron de oprobio al tratarse la Constitución, no fue resuelto en ese entonces por que incidía sobre la propiedad de los terratenientes del Sud y su abordaje amenazó con impedir la formación de la naciente nación.
El asunto fue postergado y volvió a plantearse en 1857, con el famoso caso judicial de Dred Scott, un esclavo de Missouri que fue llevado por su amo al Norte, es decir a territorio de libertad. Después de vivir muchos años como hombre libre, Scott regresó voluntariamente a Missouri y fue reclamado como siervo por la viuda de su antiguo amo. La Corte Suprema dio la razón a la peticionante y declaró que los negros constituían una cosa sujeta a propiedad, y por lo tanto no podían ejercitar los derechos y privilegios de los ciudadanos.
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El caso Dred Scott fue uno de los elementos desencadenantes de la Guerra de Secesión y, tras la victoria militar de las provincias norteñas, el Congreso dictó tres enmiendas constitucionales que abolieron la esclavitud, otorgaron a los negros los derechos civiles y declararon que a ningún ciudadano podía negársele el derecho al voto por causa de raza, color o previa condición de servidumbre.
La preservación de su antiguo sistema de libertades, con especial énfasis en los derechos de propiedad, seguridad individual y representación política local, volcada en una novedosa matriz institucional, le permitió a los flamantes Estados Unidos de América no solamente avanzar políticamente en la ampliación de los derechos civiles, sino también lograr un sostenido crecimiento.
La enmienda XIV otorgó a todos los ciudadanos la “igual protección de las leyes” y, en 1896, el fallo judicial del caso “Plessy vs. Ferguson” obligó a proporcionar a todas las razas “iguales facilidades sustanciales, aún cuando esas facilidades estuvieran separadas”.
La doctrina de “separados pero iguales” mantuvo la segregación racial de los niños de color en escuelas y transportes, por lo cual en 1954 la Suprema Corte dictó una sentencia en la que puntualizó que dicha práctica negaba oportunidades de educación y ordenó la integración. Aunque este fallo fue resistido en algunos estados como Arkansas, donde originó los episodios de Little Rock, el gobierno federal impuso por la fuerza su validez y la posterior ley de Derechos Civiles terminó de completar sus principios.
En el plano económico, el funcionamiento del esquema institucional basado en la descentralización y la vigencia de mercados competitivos resultó tan apto que, al cabo de poco más de un siglo, al terminar en 1918 la primera guerra mundial, el país ya había sobrepasado a Inglaterra y ocupaba el primer lugar en la economía mundial, con la renta per cápita más elevada del universo. (14)
Notas del capítulo completo:
1) Carlos A. Gaviola, El Poder de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Tipográfica Editora Argentina S.A., Buenos Aires, 1965, págs. 9 a 14.
2) Ricardo Manuel Rojas, Análisis Económico e Institucional del Orden Jurídico, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2004, pág. 67.
3) Douglass C. North, William Summerhill and Barry Weingast, Order, Disorder and Economic Change, en Bruce Bueno de Mesquita and Hilton Root, Governing for Prosperity , Yale University Press, New Haven and London, 2000, pág. 30.
4) Douglass C. North, William Summerhill and Barry Weingast, Order, Disorder and Economic Change, págs. 30-34.
5) Dan Lacy, El significado de la Revolución Norteamericana, Editorial Troquel S.A., Buenos Aires, 1969, pág. 118.
6) Dan Lacy, ob. cit. pág. 118-130.
7) Guillermo Lousteau Heguy, Democracia y Control de Constitucionalidad, Editorial Dunken, Buenos Aires, 2002, págs. 119-122.
8) Gore Vidal, La Invención de una Nación, Editorial Anagrama S.A., Barcelona, 2004, pág. 32.
9) Gore Vidal, ob.cit., págs. 146-148 y 152-157.
10) Guillermo Lousteau Heguy, ob. cit. págs. 122 a 138.
11) Guillermo Lousteau Heguy, ob. cit. págs. 58 y 74.
12) Mancur Olson, ob.cit., pág. 159.
13) Carlos Gaviola, ob. cit. pág. 126.
14) John Thorn, Roger Lockyer y David Smith, ob.cit., pags. 30-38; y Mancur Olson, ob.cit., pág. 19.
(1)
Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, periodista y escritor. El presente texto constituye parte del capítulo 5º del libro “¿Porqué crecen los países?, de próxima aparición en librerías.